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4 de agosto de 2017

TC declara constitucional creación de la nueva región

Agencia Uno

2 de agosto 2017
Por Sergio Bustos  - La Discusion.cl
Resolviendo que son constitucionales la totalidad de las disposiciones de los artículos permanentes y transitorios, y declarando inconstitucional solo un inciso, el Tribunal Constitucional (TC) emitió este miércoles sentencia respecto al proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. 
En seis de las disposiciones aprobadas hubo votos en contra, imponiéndose la mayoría de los ministros.

De esta forma, se dio cumplimiento al artículo 93 Nº1 de la Carta Magna, que mandata a esa magistratura a ejercer control preventivo de constitucionalidad sobre proyectos de ley que tengan alcance orgánico constitucionales, como es el caso de la iniciativa ñublensina

Listo para promulgación
Tras el fallo del TC, el cuerpo legal queda ahora a disposición del Senado para que la remita al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que sea promulgado por la Presidenta Michelle Bachelet, a exactos dos años de su firma (20 de agosto de 2015), y de su posterior aprobación en la Cámara Baja y Senado, el mes pasado.

La puesta en escena para la promulgación será similar a la que el Ejecutivo dispuso cuando se crearon las regiones de Los Ríos, y Arica y Parinacota, en 2007.  En el caso de la región nortina el acto se desarrolló en el Parque Vicuña Mackenna, mientras que en Valdivia, el escenario escogido por Bachelet fue el Muelle Shuster de Valdivia.

Un acto ciudadano al aire libre similar se espera para Ñuble. De hecho, el Comité Ñuble Región envío una carta a La Moneda, solicitando que se cautele que el espacio disponga de amplios accesos para la comunidad. La explanada de la Gobernación de Ñuble o el perímetro urbano de la Catedral de Chillán, asoman como posibles lugares para la promulgación de la ley por parte de la Mandataria.

Itinerario en el TC
El Senado despachó el proyecto al TC el 18 de julio último, siendo puesto en tabla por el pleno de magistrados. el martes 25 de julio.

Dos días más tarde, el TC emitió el certificado de acuerdo de la sentencia, restando la redacción del fallo, y la firma por parte de los 10 ministros integrantes de esa magistratura, lo que finalmente se concretó ayer, a 11 días de su ingreso al TC. El certificado fue publicado recién ayer en la página web del TC, confirmando la operatividad hermética de sus resoluciones, pues las dos sesiones en las que se analizó el proyecto fueron privadas, a puertas cerradas y sin acceso de público ni de prensa.

Por ello, hasta anteayer se desconocía sí efectivamente el pleno había adoptado una resolución o se continuaba con el estudio. Solo trascendidos apuntaban a que lo ministros ya habían votado y se redactaba la sentencia.

Tal como habían anticipado los parlamentarios locales y expertos constitucionalistas, existía la posibilidad que el TC declarara inconstitucional, un párrafo, artículo o inciso del precepto legal, sin que ello condicionara la aprobación del resto de las normas, ni pusiera en peligro el texto en su integridad.

Inciso cuestionado
En concreto, tras el estudio del proyecto, el pleno resolvió  que todas las disposiciones contenidas en el son constitucionales, a excepción del el inciso primero del artículo undécimo transitorio. El inciso fue declarado  inconstitucional y, en consecuencia, debe ser eliminado del texto sometido a control por parte del TC, dice el fallo.

La norma en cuestión indicaba: “Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Al respecto, la sentencia explica que esa disposición “especifica desde cuándo adquiere vigencia la modificación introducida por el artículo 5 ° permanente del proyecto de ley en análisis, en cuanto ordena ajustar la asignación de comunas para los distritos 19 y 21, reasigna la circunscripción senatorial 10 y crea la circunscripción 16 (...) por tanto, esta norma  transitoria difiere de dicha reacomodación electoral, como consecuencia de la creación de la Región de Nuble, recién 120 días antes de la elección general de parlamentarios del año 2021. Para ser más precisos, la norma adquiriría vigencia no in actum ni diferida a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sino que a partir del 24 de julio de 2021”.

Elecciones primarias
A continuación, la sentencia señala que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 ° de la Ley N °20.640 se estable que la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.” En consecuencia, tal elección primaria debería realizarse el domingo 4 de julio de 2021.

Ante ello, la sentencia del TC, indica que “la conclusión ineludible es que la fecha indicada por el inciso primero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley referido, impide la realización de elecciones primarias en esos dos distritos y dos circunscripciones senatoriales, afectando colateralmente el diseño de las elecciones primarias que tienen un carácter nacional”.

Texto copiado de Los Ríos
La sentencia además exculpa a los legisladores que aprobaron el proyecto en ambas cámaras, puesto que lo expuesto anteriormente, obedeció, entre otras aristas, a una copia fiel de una norma incluida en el cuerpo legal que se aprobó cuando se creó la Región de Los Ríos.

“(...) el Tribunal comprobó que la fuente del origen de esta omisión se debió a que esta norma cuestionada, correspondía a una copia y traslado del artículo undécimo transitorio de la Ley N °20.174 que creó la Región de los Ríos el año 2007, en circunstancias que la Constitución en ese período carecía de una norma que estableciera las elecciones primarias. Este traslado tuvo un efecto inadvertido y de buena fe”.

Desechada idea penquista
Respecto a los argumentos detractores penquistas en orden a buscar la inconstitucionalidad de la nueva región por provocar un supuesto detrimento en la proporcionalidad parlamentaria en la región madre, el TC solo hizo eco de la reserva planteada en esos términos por el diputado penquista Jorge Ulloa (UDI). No obstante, desechó la argumentación que el parlamentario realizó el miércoles 5 de julio, cuando se votó en sala el proyecto.

“A juicio de esta magistratura, la reserva de constitucionalidad estampada por el diputado Jorge Ulloa es genérica, y no está planteada en términos suficientes como para exigir un pronunciamiento fundado -en su caso- acerca de la constitucionalidad de la norma por parte de este Tribunal Constitucional”, precisa la sentencia.

Senadores
“Estoy muy contento por la decisión del TC, tal como lo hicimos ver en nuestro escrito, hemos triunfado con la fuerza de los argumentos, Ñuble ya es región. Como lo dijimos en su oportunidad, la Región de Ñuble es plenamente constitucional, contra todos los argumentos de los agoreros de Concepción, que no querían que fuéramos región”, afirmó el senador Felipe Harboe (PPD).

Por su parte, el senador gremialista Víctor Pérez, comentó: “El TC viene a refrendar un trabajo bien hecho que no solo buscó concretar el anhelo de la gente de la región, sino que se hizo bien y de acuerdo a las normas constitucionales. Se hizo respetando todos los temas legislativos, logrando una gran adhesión y ahora empieza la promulgación del Ejecutivo y la designación del delegado presidencial”
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