Agencia Uno |
2 de agosto 2017
Por Sergio Bustos - La Discusion.cl
Resolviendo que son
constitucionales la totalidad de las disposiciones de los artículos permanentes
y transitorios, y declarando inconstitucional solo un inciso, el Tribunal
Constitucional (TC) emitió este miércoles sentencia respecto al proyecto de ley
que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata.
En seis de las disposiciones aprobadas hubo votos en contra, imponiéndose la
mayoría de los ministros.
De esta forma, se dio
cumplimiento al artículo 93 Nº1 de la Carta Magna, que mandata a esa
magistratura a ejercer control preventivo de constitucionalidad sobre proyectos
de ley que tengan alcance orgánico constitucionales, como es el caso de la
iniciativa ñublensina
Listo para promulgación
Tras el fallo del TC, el cuerpo
legal queda ahora a disposición del Senado para que la remita al Ministerio
Secretaría General de la Presidencia para que sea promulgado por la Presidenta
Michelle Bachelet, a exactos dos años de su firma (20 de agosto de 2015), y de
su posterior aprobación en la Cámara Baja y Senado, el mes pasado.
La puesta en escena para la
promulgación será similar a la que el Ejecutivo dispuso cuando se crearon las
regiones de Los Ríos, y Arica y Parinacota, en 2007. En el caso de la región nortina el acto se
desarrolló en el Parque Vicuña Mackenna, mientras que en Valdivia, el escenario
escogido por Bachelet fue el Muelle Shuster de Valdivia.
Un acto ciudadano al aire libre
similar se espera para Ñuble. De hecho, el Comité Ñuble Región envío una carta
a La Moneda, solicitando que se cautele que el espacio disponga de amplios
accesos para la comunidad. La explanada de la Gobernación de Ñuble o el
perímetro urbano de la Catedral de Chillán, asoman como posibles lugares para
la promulgación de la ley por parte de la Mandataria.
Itinerario en el TC
El Senado despachó el proyecto al
TC el 18 de julio último, siendo puesto en tabla por el pleno de magistrados.
el martes 25 de julio.
Dos días más tarde, el TC emitió
el certificado de acuerdo de la sentencia, restando la redacción del fallo, y
la firma por parte de los 10 ministros integrantes de esa magistratura, lo que
finalmente se concretó ayer, a 11 días de su ingreso al TC. El certificado fue
publicado recién ayer en la página web del TC, confirmando la operatividad
hermética de sus resoluciones, pues las dos sesiones en las que se analizó el
proyecto fueron privadas, a puertas cerradas y sin acceso de público ni de
prensa.
Por ello, hasta anteayer se
desconocía sí efectivamente el pleno había adoptado una resolución o se
continuaba con el estudio. Solo trascendidos apuntaban a que lo ministros ya
habían votado y se redactaba la sentencia.
Tal como habían anticipado los
parlamentarios locales y expertos constitucionalistas, existía la posibilidad
que el TC declarara inconstitucional, un párrafo, artículo o inciso del
precepto legal, sin que ello condicionara la aprobación del resto de las
normas, ni pusiera en peligro el texto en su integridad.
Inciso cuestionado
En concreto, tras el estudio del
proyecto, el pleno resolvió que todas
las disposiciones contenidas en el son constitucionales, a excepción del el
inciso primero del artículo undécimo transitorio. El inciso fue declarado inconstitucional y, en consecuencia, debe ser
eliminado del texto sometido a control por parte del TC, dice el fallo.
La norma en cuestión indicaba:
“Artículo undécimo.- Las normas consignadas en el artículo 5º permanente de
esta ley entrarán en vigencia treinta días antes de la oportunidad señalada en
el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.
Al respecto, la sentencia explica
que esa disposición “especifica desde cuándo adquiere vigencia la modificación
introducida por el artículo 5 ° permanente del proyecto de ley en análisis, en
cuanto ordena ajustar la asignación de comunas para los distritos 19 y 21,
reasigna la circunscripción senatorial 10 y crea la circunscripción 16 (...)
por tanto, esta norma transitoria
difiere de dicha reacomodación electoral, como consecuencia de la creación de
la Región de Nuble, recién 120 días antes de la elección general de
parlamentarios del año 2021. Para ser más precisos, la norma adquiriría
vigencia no in actum ni diferida a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial, sino que a partir del 24 de julio de 2021”.
Elecciones primarias
A continuación, la sentencia
señala que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 ° de
la Ley N °20.640 se estable que la elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de Presidente y de parlamentarios será de carácter
nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la
elección de Presidente de la República.” En consecuencia, tal elección primaria
debería realizarse el domingo 4 de julio de 2021.
Ante ello, la sentencia del TC,
indica que “la conclusión ineludible es que la fecha indicada por el inciso
primero del artículo undécimo transitorio del proyecto de ley referido, impide
la realización de elecciones primarias en esos dos distritos y dos
circunscripciones senatoriales, afectando colateralmente el diseño de las
elecciones primarias que tienen un carácter nacional”.
Texto copiado de Los Ríos
La sentencia además exculpa a los
legisladores que aprobaron el proyecto en ambas cámaras, puesto que lo expuesto
anteriormente, obedeció, entre otras aristas, a una copia fiel de una norma
incluida en el cuerpo legal que se aprobó cuando se creó la Región de Los Ríos.
“(...) el Tribunal comprobó que
la fuente del origen de esta omisión se debió a que esta norma cuestionada,
correspondía a una copia y traslado del artículo undécimo transitorio de la Ley
N °20.174 que creó la Región de los Ríos el año 2007, en circunstancias que la
Constitución en ese período carecía de una norma que estableciera las
elecciones primarias. Este traslado tuvo un efecto inadvertido y de buena fe”.
Desechada idea penquista
Respecto a los argumentos
detractores penquistas en orden a buscar la inconstitucionalidad de la nueva
región por provocar un supuesto detrimento en la proporcionalidad parlamentaria
en la región madre, el TC solo hizo eco de la reserva planteada en esos
términos por el diputado penquista Jorge Ulloa (UDI). No obstante, desechó la
argumentación que el parlamentario realizó el miércoles 5 de julio, cuando se
votó en sala el proyecto.
“A juicio de esta magistratura,
la reserva de constitucionalidad estampada por el diputado Jorge Ulloa es
genérica, y no está planteada en términos suficientes como para exigir un
pronunciamiento fundado -en su caso- acerca de la constitucionalidad de la
norma por parte de este Tribunal Constitucional”, precisa la sentencia.
Senadores
“Estoy muy contento por la
decisión del TC, tal como lo hicimos ver en nuestro escrito, hemos triunfado
con la fuerza de los argumentos, Ñuble ya es región. Como lo dijimos en su
oportunidad, la Región de Ñuble es plenamente constitucional, contra todos los
argumentos de los agoreros de Concepción, que no querían que fuéramos región”,
afirmó el senador Felipe Harboe (PPD).
Por su parte, el senador
gremialista Víctor Pérez, comentó: “El TC viene a refrendar un trabajo bien
hecho que no solo buscó concretar el anhelo de la gente de la región, sino que
se hizo bien y de acuerdo a las normas constitucionales. Se hizo respetando
todos los temas legislativos, logrando una gran adhesión y ahora empieza la
promulgación del Ejecutivo y la designación del delegado presidencial”
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